En Telefónica de España existe, además del Plan de Pensiones, un sistema complementario de previsión social cubierto con seguros, uno de riesgo y otro de supervivencia.
La cobertura de las situaciones de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta se establece por medio de un seguro colectivo de riesgo (póliza Nº 123854) y complementado con uno de accidentes (póliza Nº 709368), la cobertura de riesgo es de 4 anualidades del salario del trabajador, que se duplica en caso de accidente.
La cobertura de la denominada “Prestación de Supervivencia” se instrumentaliza a través de un seguro colectivo (Póliza 2002700009) que cubre la contingencia de la supervivencia a los 65 años estando en activo en la empresa. Excepcionalmente, se mantienen este derecho a los trabajadores que se acogieron a algunos de los Expedientes de Regulación de Empleo en la empresa.
El capital que perciben a los 65 años los trabajadores que tienen derecho a esta prestación es de 2 anualidades de su salario y 12000 euros si la desvinculación es antes de la prorroga del convenio 2013 o 8200 euros si es con posterioridad. Las condiciones pactadas en la póliza no permiten el rescate anticipado.
Por los acuerdos de previsión social del año 1992 se estableció que sólo los trabajadores que lo fueran en la empresa antes del 17 de septiembre de 1992, si no se adhirieron al Plan de Pensiones, mantendrían su situación con respecto a la prestación de supervivencia y seguro de riesgo en sus configuraciones y cuantías de aquel momento.