Bajado ya el telón de la función de fin de año analizamos desde STC como afecta a las personas trabajadoras los acuerdos rubricados. Comenzaremos en este comunicado por el nuevo PSI de 2022.
El nuevo PSI es un acuerdo que introduce algunas diferencias respecto de planes anteriores. Entre las que destacan:
No universalidad. Se ha aceptado por los sindicatos negociadores que el PSI establezca de inicio topes porcentuales de trabajadores que pueden acogerse al Plan en determinadas áreas. Ese acuerdo desde STC lo consideramos perjudicial para las personas trabajadoras. En supuestos de reestructuraciones organizativas los perjuicios solo caen del lado del trabajador. Sindicalmente es una aberración no haber aprovechado para reivindicar la actualización de traslados y cambios de acoplamiento. Desde STC analizaremos este asunto con el servicio jurídico y decidiremos actuaciones
Discriminación por edad. Se han acordado porcentajes distintos de renta en función de la edad. El problema aquí lo encontramos en que la Empresa traslada al trabajador los perjuicios a un contrato nuevo – sin aviso previo – por lo decidido en un contrato anterior. Este asunto también está pendiente de análisis de nuestros asesores jurídicos.
Prolongación de la renta de los 65 a los 67 años. Desde STC llevamos tiempo pidiendo soluciones para las personas que no acreditaban 38,5 años cotizados al cumplir 65 años. ¡Pero no así! Lo acordado aporta más problemas que beneficios. Cuando al afectado le falten solo unos meses (y no dos años) para alcanzar los 38,5 años de cotización le crea un grave perjuicio repartir la renta en dos años más. Algunos perjuicios son: 1; La renta se ve expuesta a la inflación. 2; Se soporta una carga fiscal superior al cobrar durante varios meses la renta y la pensión. 3; El rescate del plan de pensiones debe retrasarse o asumir un coste fiscal más elevado.
Desde STC hemos actuado solicitando a la Mesa del PSI (entrada 1 del 3 de enero al Comité Intercentreos) que modifique el acuerdo para que se permita repartir la renta hasta la fecha de cumplimiento, o como alternativa, que se establezcan cuatro plazos distantes seis meses entre ellos. Nuestra propuesta soluciona el acceso a la jubilación de las personas afectadas sin incurrir en costes fiscales innecesarios y no tiene coste alguno para la Empresa.
Jubilación anticipada. La entrada en vigor el 1 de enero de la Ley 8/21 de reforma de las pensiones penaliza gravemente el adelanto de la jubilación a voluntad de la persona interesada. Aunque la disposición establece que la reforma no afectará a acuerdos colectivos firmados con anterioridad al 01/01/22, debemos tener cuidado con la interpretación que pudiera hacer la administración sobre la Disposición ya que podría obligar a todos a jubilare a los 65 años (u edad ordinaria). No obstante, los que accedan a la jubilación en 2022 y 2023 no se verán afectados, ya que los nuevos porcentajes no se comenzarán a aplicar hasta 2024 y se hará de manera progresiva hasta 2033. Este es otro asunto más que deberá ser objeto de aclaración jurídica para evitar sorpresas y actuar con el mayor acierto en cada caso.
Plazos de adhesión. Se establece hasta el 20 de enero como fecha límite para suscribir la adhesión y el 1 de febrero para salir de la empresa. Es necesario recordar que debes estar en alta laboral para iniciar la suspensión. En caso de baja laboral, habrá que esperar al alta para iniciar la suspensión.
En nuestra página web encontrarás los documentos aclaratorios del PSI. Los tienes en los siguientes enlaces:
PREGUNTAS Y RESPUESTAS PSI 2022
TEXTO CONTRATO SUSPENSIVO 2022
Desde STC ofrecemos a los afiliados la posibilidad de que realizarles un asesoramiento personalizado sobre su situación particular que les permita poder decidir el momento óptimo para acceder a la jubilación anticipada con la mayor ventaja económica posible. Debido a la cada vez más compleja casuística existente en este sentido, recomendamos la afiliación al Sindicato para protegerse de la incertidumbre y agitación normativa actual y futura.
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