Permisos retribuidos III CEV

Madrid 27/02/2024

Estimada/o afiliada/o:

Ante las modificaciones que se han producido en referencia a la concesión de permisos retribuidos, desde la Sección sindical de STC en Telefónica hemos actualizado esta nota donde se exponen de manera esquemática los diferentes supuestos que dan derecho al disfrute de un permiso retribuido y el mecanismo para solicitarlo.

Los permisos retribuidos vienen regulados en el artículo 102 del III CEV y se estructuran en 14 supuestos, enumerados desde la letra a) hasta la m). Desde el Sindicato os recomendamos la lectura y conocimiento de este artículo del Convenio, así como del 103 y 104.

A continuación, hemos elaborado un cuadro resumen sobre permisos retribuidos.

Apdo.MOTIVODuraciónObservaciones
a)Matrimonio o pareja de hecho15 días naturales 
b)Accidente/enfermedad grave familiar5 días laborables (1º y 2º grado)Se puede cambiar la fecha hasta 3 semanas sin que varíen los días laborales disfrutados.
c)Fallecimientos parientes10 días o 4 días naturalesPareja e hijos, 10 días. Parientes hasta 2º grado, 4 días
d)Permiso por nacimientoDEROGADODerogado en 2021. Ver artículo 104 Lactancia
e)Exámenes finales y parciales liberatoriosEl necesarioMínimo ocho horas antes del inicio de la prueba
f)Pruebas de selección de la EmpresaEl necesarioMínimo ídem apdo. e) más desplazamiento si procede
g)Cumplimiento deber inexcusableEl necesario 
h)Fuerza Mayor y Asuntos propios6 días en el 2024 y 2025.5 días en el 2026Pueden ser fraccionados en los supuestos de enfermedad o accidente de familiares o personas convivientes.
i)Traslado domicilio habitual1 o 2 díasCon enseres, 2 días
j)Voluntariado corporativo15 horas /añoEstas horas son adicionales al Día del Voluntariado.     Líder voluntariado: 5 horas adicionales/año.
k)Preparación al partoEl necesario 
l)Atención hijos prematuros1 hora diariaCon hospitalización.
m)Matrimonio familiar hasta segundo grado1 díaDebe coincidir con la fecha de celebración
n)Consulta de especialidad. MédicasEl necesario 

La solicitud de permiso deberá formularse con la antelación prudencial máxima que en cada caso permitan las circunstancias; en los supuestos de matrimonio o constitución de pareja de hecho de la persona trabajadora, no será esa antelación inferior a siete días hábiles.

En el redactado del III CEV se ha suprimido el texto por el que se otorgaba 1 día adicional en los supuestos de matrimonio y cumplimiento del deber inexcusable, que decía: En los supuestos enunciados en los apartados a) al g), siempre que la circunstancia que origine el permiso exija el desplazamiento a localidad distinta de aquella en que tenga el peticionario su residencia laboral, se sumará al tiempo concedido el tiempo que se invierta en los viajes de ida y vuelta. A estos efectos, si el desplazamiento está entre 100 Km y 300 Km se concederá 1 día natural y, si fuera más de 300 Km se concederán 2 días naturales en ambos casos el tiempo adicional incluye la ida y vuelta.

TRAMITACIÓN:

Los permisos retribuidos han de solicitarse a la Empresa por el procedimiento establecido:

a través de la aplicación SUCCESFACTORS apartado “TIEMPO LIBRE” eligiendo la opción Permiso retribuido y el motivo correspondiente. El solicitante deber formular la solicitud y a la vuelta del permiso anexar el justificante correspondiente. Esta obligación aparece redactada en el artículo 103 del III CEV.

La fecha de disfrute del permiso para asuntos propios se acordará con el jefe inmediato en función de las necesidades del servicio. La unidad de trabajo no puede condicionar el disfrute de fechas de otros supuestos, como por ejemplo la consulta de especialidad médica.

Lactancia.

Al derogarse el apartado d) del artículo 102, se ha redactado un artículo específico para los casos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses y se regula por el artículo 104 del II CEV. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria, divisible en dos períodos de media hora cada uno, si así lo desean. Este derecho podrá ser ejercitado igualmente por la madre o padre adoptante.

Podrán sustituir este derecho por una hora de reducción de la jornada a su comienzo o finalización, sin que pueda fraccionarse en estos casos.

Existes, asimismo, otras posibilidades de disfrute de este derecho como la acumulación de las horas indicadas. El detalle de las diferentes alternativas aparece en el citado artículo 104.

Desde STC, quedamos a tu disposición para cuantas dudas quieras trasladarnos. Envía tus dudas a tuconsulta@sindicalstc-uts.es (solo afiliados).

Recibir un cordial saludo.

Comisión Permanente Estatal STC-TdE

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